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Actividad financiera del estado (página 2)




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Nunca se debe de perder de vista que las disposiciones
fiscales siempre impactan a los contribuyentes en el aspecto
financiero, es decir, que afecta su flujo de efectivo al pagar,
en su caso, una contribución, la cual debe ser justa, ni
más ni menos, de acuerdo a las disposiciones
fiscales.

Es mucho más importante comprender los
artículos de las Leyes fiscales que tratar de
aprendérselos de memoria.

TEMA III

Codificación del Derecho
Tributario

III.1.- CONCEPTO

El Código Fiscal de la Federación es una
Ley de carácter federal emanada del Congreso de la
Unión, con el objeto de regular la actividad tributaria
del Estado y con el alcance de dar a conocer a todos los
contribuyentes y a las personas que están ligadas por
alguna actividad con ellos, sean personas físicas o
morales, la obligación que tiene de cumplir las
disposiciones relacionadas con la contribución para los
gastos públicos, conforme a las Leyes fiscales
respectivas.

La codificación de manera general es un proceso
de compilación legislativa o su consumación por el
que las costumbres y Leyes ya vigentes se ordenan según la
lógica de un sistema jurídico dado y se colman sus
lagunas; el resultado es un Código o sea un cuerpo de
Leyes dispuestas según el plan metódico y
sistemático.

En un Código se contienen en forma
sistemática las normas jurídicas positivas que se
refieren a una determinada rama del derecho: (Código
Civil, Código de Comercio, Código Fiscal,
etc.)

III.2.- ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION

TITULO I.- Disposiciones
generales.

CAPITULO I.- Artículos 1º
al 17-B.

Artículo 1°.- Aplicación
supletoria del Código. Principio de Legalidad y Tratados
Internacionales.

Artículo 2º. – Clasificación
de las Contribuciones.

Artículo 3º.-
Aprovechamientos.

Artículo 4º.- Créditos
Fiscales.

Artículo 4º-A.- Aplicación del
Código a Impuestos Exigibles por Estados
Extranjeros.

Artículo 5º.- Disposiciones Fiscales
que son de Aplicación Estricta.

Artículo 6º.- Causación de las
Contribuciones.

Artículo 7º.- Inicio de la Vigencia
de las Disposiciones Fiscales.

Artículo 8º.- Definición de
México, País y Territorio Nacional.

Artículo 9º.- Definición de
Residente en Territorio Nacional.

Artículo 10.- Domicilio Fiscal.

Artículo 11.- Ejercicios Fiscales e Inicio
de Actividades.

Artículo 12.- Cómputo de Plazos
fijados en Días. Días Inhábiles.

Artículo 13.- Días y Horas
Hábiles para Práctica de Diligencias.

Artículo 14.- Definición de
Enajenación de Bienes.

Artículo 14-A.- No se considerara
Enajenación.

Artículo 14-B.- Conceptos que no se
consideran Enajenación.

Artículo 15.- Definición de
Arrendamiento Financiero.

Artículo 15-A.- Concepto de
Escisión de Sociedades.

Artículo 15-B.- Pagos que se consideran
Regalías.

Artículo 15-C.- Concepto de Entidades
Financieras.

Artículo 16.- Definición de
Actividades Empresariales.

Artículo 16-A.- Operaciones Financieras
Derivadas.

Artículo 16-B.- Es interés el
ajuste a través de UDIS.

Artículo 16-C.- Mercados reconocidos para
Operaciones Financieras Derivadas.

Artículo 17.- Ingresos en Bienes o
Servicios.

Artículo 17-A.- Actualización
Inflacionaria de Contribuciones, Aprovechamientos y
Devoluciones.

Artículo 17-B.- Concepto de
Asociación en Participación.

CAPITULO II.- Medios
Electrónicos.- Artículos 17-C al
17-J

Artículo 17-C.- Excepción para la
aplicación de medios electrónicos.

Artículo 17-D.- Documentación
Digital.

Artículo 17-E.- Acuses de Recibido con
Sello Digital.

Artículo 17-F.- Servicios de
Certificación.

Artículo 17-G.- Requisitos de los
Certificados.

Artículo 17-H.- Causas por las que los
Certificados quedan Sin Efecto.

Artículo 17-I.- Legalidad de los
Documentos Digitales.

Artículo 17-J.- Obligaciones de los
Titulares de un Certificado.

TITULO II.- Derechos y Obligaciones de
los Contribuyentes

CAPITULO UNICO Artículos 18 al
32-F

Artículo 18.- Firma de
Promociones.

Artículo 18-A.-Requisitos de las
Promociones: Consultas, Solicitudes de Autorización o
Régimen.

Artículo 18-B.- Protección y
Defensa de los Contribuyentes.

Artículo 19.- Representación Legal
en Trámites y Recursos Administrativos.

Artículo 19-A.- Opción de utilizar
Firma Electrónica Avanzada o del Representante Legal para
Personas Morales.

Artículo 20.- Causación y Pago en
Moneda Nacional. Pagos en el Extranjero.

Artículo 20-Bis.- Índice Nacional
de Precios al Consumidor.

Artículo 20-Ter.- Fórmula para
calcular el valor de las UDI"S.

Artículo 21.- Actualización y
Recargos por Pagos Extemporáneos Sin
Prórroga.

Artículo 22.- Devoluciones de Impuestos y
Demás Contribuciones.

Artículo 22-A.- Pago de Intereses por Pago
Extemporáneo

Artículo 22-B.- Devoluciones Mediante
Depósitos en Cuenta.

Artículo 22-C.- Solicitud en Formato
Electrónico con FEA.

Artículo 23.- Compensación de
Saldos a Favor Actualizados por Inflación. Aviso en 5
días.

Artículo 24.- Compensación entre
Entidades y Organismos Gubernamentales.

Artículo 25.- Obtención y
Acreditamiento de Estímulos Fiscales.

Artículo 25-A.- Subsidios Recibidos
Indebidamente por el Contribuyente.

Artículo 26.- Responsables
Solidarios.

Artículo 26-A.- Responsabilidad por
Contribuciones de Personas Físicas Empresarias del
Régimen General, Intermedio y Repecos.

Artículo 27.- Registro Federal de
Contribuyentes y Certificado de Firma Electrónica
Avanzada.

Artículo 28.- Contabilidad y
Documentación.

Artículo 29.- Facturación:
Expedición, Solicitud y Obtención.

Artículo 29-A.- Datos que deben contener
los Comprobantes.

Artículo 29-B.- Documentación de
Mercancías en su Transportación.

Artículo 29-C.- Opción de
considerar como Comprobante Fiscal para las Deducciones
o

Acreditamientos Autorizados, el Cheque Original pagado
por el Librado.

Artículo 30.- Conservación de
Contabilidad y Documentos.

Artículo 30-A.- Declaración de
Clientes y Proveedores Si Hay Registros Electrónicos
Contables.

Artículo 31.- RFC, Declaraciones, Avisos,
Constancias y Documentos a través de Medios
Electrónicos.

Artículo 32.- Declaraciones
Complementarias Hasta Tres Veces, Excepciones.

Artículo 32-A.- Dictamen Obligatorio por
C.P. Independiente.

Artículo 32-B.- Obligaciones de las
Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.

Artículo 32-C.- Notificación de
Cesiones de Derechos de Crédito Mediante Contrato de
Factoraje Financiero.

Artículo 32-D.- No Contratarán
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios u Obra Pública
con los Contribuyentes que se indican.

Artículo 32-E.- Obligación de las
Casas de Bolsa de Expedir Estados de Cuenta.

Artículo 32-F.- Destrucción de
Mercancías Deterioradas u obsoletas.

Artículo 32-G.- Obligación de
Federación, Entidades Federativas, el D.F., sus Organismos
Descentralizados y de los Municipios de Presentar la
Información que se indica.

TITULO III.- Facultades de las
Autoridades Fiscales

CAPITULO UNICO Artículos 33 al
69- A

Artículo 33.- Normas para las
Autoridades.

Artículo 33-A.- Aclaraciones ante las
Autoridades.

Artículo 34.- Consultas a las Autoridades
Fiscales.

Artículo 34-A.- Consultas sobre Precios de
Transferencia en Operaciones con Partes Relacionadas.
Aplicación de Tratados para Evitar la Doble
Tributación.

Artículo 35- Criterios
Fiscales.

Artículo 36.- Resoluciones Favorables a
Particulares.

Artículo 36-Bis.- Vigencia de Resoluciones
Individuales o para agrupaciones.

Artículo 37.- Resolución de
Instancias o Peticiones en 3 Meses. Negativa Ficta.
Interposición de Medios de Defensa.

Artículo 38.- Requisitos de las
Notificaciones.

Artículo 39.- Facultades del Ejecutivo
Federal.

Artículo 40.- Medidas de Apremio ante
Oposición u Obstaculización a las
Autoridades.

Artículo 41.- Omisión de
Declaraciones, Avisos o Documentos.

Artículo 41-A.- Solicitud de Informes o
Documentos para Aclarar Declaraciones.

Artículo 41-B.- Verificación de
Datos Proporcionados al RFC

Artículo 42.- Facultades de
Comprobación de las Autoridades Fiscales.

Artículo 42-A.- Solicitud de Informes o
Documentos para Planear Fiscalizaciones.

Artículo 43.- Requisitos de la Orden de
Visita.

Artículo 44.- Visitas
Domiciliarias.

Artículo 45.- Obligaciones de Permitir el
Acceso y la Verificación a los Visitadores

Artículo 46.- Desarrollo de la Visita
Domiciliaria. Actas.

Artículo 46-A.- Plazo de 6 meses para
Concluir Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete.
Excepciones.

Artículo 47.- Conclusión Anticipada
de la Visita Domiciliaria.

Artículo 48.- Revisiones de
Gabinete.

Artículo 49.- Visitas Domiciliarias para
Verificar la Expedición de Comprobantes Fiscales o la
Presentación de Solicitudes o Avisos ante RFC.

Artículo 50.- Plazo para Determinar
Contribuciones por parte de las Autoridades Fiscales.

Artículo 51.- Omisiones Detectadas en
Revisiones de Gabinete.

Artículo52.- Dictámenes,
Aclaraciones y Declaratorias para Devolución de IVA, de
C.P. Independiente: Presunción de Certeza.

Artículo 52-A.- Procedimiento de
Revisión de Dictamen.

Artículo 53.- Reglas en caso de que se
Soliciten Datos, Informes o Documentos, en una
Comprobación.

Artículo 53-A.- Plazo para la
Presentación de Información Relativa al
Dictamen.

Artículo 54.- Hechos u Omisiones conocidos
por Autoridades Fiscales Extranjeras.

Artículo 55.- Determinación
Presuntiva de Utilidad Fiscal, Ingresos, Entradas, Valor de
Actividades y Activos.

Artículo 56.- Procedimientos para
Determinar Ingresos Brutos, Valor de los Actos, Actividades o
Activos.

Artículo 57.- Determinación
Presuntiva por Retenciones.

Aplicación a otras Contribuciones.

Artículo 58.- DEROGADO.

Artículo 59.- Presunciones en la
Comprobación de Ingresos, Valor de Actividades y
Activos.

Artículo 60.- Presunción de
Enajenación por Omisión de Adquisiciones en
Contabilidad.

Artículo 61.- Determinación
Presuntiva si No pueden Comprobarse los Ingresos o el Valor de
las Actividades.

Artículo 62.- Información o
Documentos de Terceros Relacionados con el
Contribuyente.

Artículo 63.- Motivación de
Resoluciones con Base en comprobaciones o Documentación de
Autoridades Fiscales.

Artículo 64.- DEROGADO.

Artículo 65.- Plazo de Pago de
Contribuciones Omitidas y Otros Créditos.

Artículo 66.- Pago Diferido o en
Parcialidades de Contribuciones Omitidas y Accesorios, Hasta 36
Meses.

Artículo 66-A.- Consideraciones para el
Pago en Parcialidades.

Artículo 67.- Extinción en 5
Años de las Facultades de las Autoridades para Determinar
Omisiones e Imponer Sanciones.

Artículo 68.- Legalidad en Actos y
Resoluciones de las Autoridades.

Artículo 69.- Reserva o Secreto Fiscal,
Excepciones.

TITULO IV.- Infracciones y Delitos
Fiscales

CAPITULO I.- Infracciones.-
Artículos 70 al 91-B

Artículo 70.- Aplicación de Multas
por Infracciones.

Artículo 70-A.- Infracción a las
Disposiciones Fiscales, Reducción del 100% de la Multa y
Aplicación de la Tasa de Recargos por
Prórroga.

Artículo 70 Bis.- DEROGADO.

Artículo 71.- Concepto de
Infracción, Responsables.

Artículo 72.- Denuncia de Infracciones por
Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 73.- No se Imponen Multas en
Cumplimiento Espontáneo. Cumplimiento No
Espontáneo.

Artículo 74.- condonación de
Multas.

Artículo 75.- Fundamentación y
Motivación de las Multas.

Artículo 76.- Del 55% al 75% en la
Omisión Total o Parcial del Pago de
Contribuciones.

Artículo 77.- Aumentos a las Multas por
Omisiones Descubiertas Mediante Comprobación de las
Autoridades.

Artículo 78.- Omisiones por Error
Aritmético en Declaraciones.

Artículo 79.- Infracciones Relacionadas
con el RFC.

Artículo 80.- Multas por Infracciones
Relacionadas con el RFC.

Artículo 81.- Infracciones Relativas a
Pagos. Declaraciones, Solicitudes, Avisos, Informes y
Constancias.

Artículo 82.- Multas Relativas a Pagos,
Declaraciones, Solicitudes, Avisos, Informes y
Constancias.

Artículo 83.- Infracciones Relacionadas
con la Contabilidad.

Artículo 84.- Multas Relacionadas con la
Contabilidad.

Artículo 84-A.- Infracciones de Entidades
Financieras.

Artículo 84-B.- Multas por Infracciones de
Entidades Financieras.

Artículo 84-C.- Infracciones de Usuarios
de Servicios Públicos y Cuentahabientes
Bancarios.

Artículo 84-D.- Multas para Usuarios de
Servicios Públicos y Cuentahabientes Bancarios.

Artículo 84-E.- Infracción en
Materia de Cesión de Créditos Mediante Factoraje
Financiero.

Artículo 84-F.- Multa Respecto a
Cesión de Créditos Mediante Factoraje
Financiero.

Artículo 84-G.- Infracción a Casas
de Bolsa que No Expidan Estados de Cuenta.

Artículo 84-H.- Traspasos asentados en
Estados de Cuenta Sin Requisitos.

Artículo 85.- Infracciones Relacionadas
con las Comprobaciones.

Artículo 86.- Multas por Infracciones
Relacionadas con las Comprobaciones.

Artículo 86-A.- Infracciones Relacionadas
con Marbetes o Precintos de Bebidas
Alcohólicas.

Artículo 86-B.- Multas Relacionadas con
Marbetes o Precintos de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 86-C.- DEROGADO.

Artículo 86-D.- DEROGADO.

Artículo 86-E.- Infracciones de
Fabricantes o Envasadores de Bebidas Alcohólicas o Tabacos
que No Usan Marbetes o Precintos por No Llevar Control
Físico de Volumen.

Artículo 86-F.- Multas a Fabricantes o
Envasadores de Bebidas Alcohólicas o Tabacos que No Usan
Marbetes o Precintos por No Llevar Control Físico de
Volumen.

Artículo 87.- Infracciones por
Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 88.- Multas por Infracciones de
Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 89.- Infracciones de
Terceros.

Artículo 90.- Multas por Infracciones de
Terceros.

Artículo 91.- Multas para Infracciones
Diversas.

Artículo 91-A.- Dictamen
Fiscal.

Artículo 91-B.- Límite de Multa por
Dictamen Fiscal.

Artículo 91-C.- DEROGADO.

Artículo 91-D.- DEROGADO.

CAPITULO II.- Delitos Fiscales.-
Artículos 92 al 115-BIS

Artículo 92.- Procedimiento Penal por
delitos Fiscales.

Artículo 93.- Conocimiento y Denuncia de
Probable Delito.

Artículo 94.- DEROGADO.

Artículo 95.- Responsables de los Delitos
Fiscales.

Artículo 96.- Encubrimiento en los Delitos
Fiscales.

Artículo 97.- Pena para Delitos de
Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 98.- Tentativa de
Delitos.

Artículo 99.- Pena por Delito
Continuado.

Artículo 100.- Prescripción de la
Acción Penal por Delitos.

Artículo 101.- Condena Condicional,
Sustitución y Conmutación de Sanciones por Delitos
Fiscales.

Artículo 102.- Delito de
Contrabando.

Artículo 103.- Presunciones de
Contrabando.

Artículo 104.- Penas por Delito de
Contrabando: Omisión de contribuciones o Cuotas
Compensatorias.

Artículo 105.- Actos que se Asimilan al
Contrabando.

Artículo 106.- Definiciones Aplicables a
los Actos que se Asimilan al Contrabando.

Artículo 107.- Delito de Contrabando
Calificado.

Artículo 108.- Delito de
Defraudación Fiscal.

Artículo 109.- Actos que se Asimilan al
Delito de Defraudación Fiscal.

Artículo 110.- Delitos y Penas en Materia
de RFC.

Artículo 111.- Delitos y Penas Relativos a
Declaraciones, Contabilidad y Documentación.

Artículo 112.- Delitos y Penas de
Depositarios e Interventores.

Artículo 113.- Delitos y Penas Relativos a
Aparatos de Control, Sellos, Marcas Oficiales, Máquinas
Registradoras, Marbetes y Comprobantes Impresos.

Artículo 114.- Visitas Domiciliarias o
Embargos Sin Mandamiento Escrito. Verificación de
Mercancías en Transporte Fuera de Recintos
Fiscales.

Artículo 114-A.- Amenazas Penales por
Posibles Delitos Fiscales a los Contribuyentes, sus
Representantes o Dependientes.

Artículo 114-B.- Penas por Revelar
Secretos Bancarios.

Artículo 115.- Penas por Robo de
Mercancías de Recinto Fiscalizado.

Artículo 115-Bis.- Penas por Omitir
Requisitos Establecidos por PEMEX.

TITULO V.- Procedimientos
Administrativos

CAPITULO I.- Recurso
Administrativo

SECCION I.- Recurso de
Revocación.- Artículos 116 al 128

Artículo 116.- Interposición del
Recurso de Revocación.

Artículo 117.- Procedencia del Recurso de
Revocación.

Artículo 118.- DEROGADO.

Artículo 119.- DEROGADO.

Artículo 120.- Opcionalidad del Recurso de
Revocación.

Artículo 121.- Autoridades y Plazos para
Interponer el Recurso de Revocación.

Artículo 122.- Requisitos del Escrito de
Interposición del Recurso.

Artículo 123.- Documentos y Pruebas a
Acompañar al Escrito del Recurso.

Artículo 124.- Improcedencia del Recurso
de Revocación.

Artículo 124-A.- Casos en que Procede el
Sobreseimiento del Recurso de Revocación.

Artículo 125.- Opción de Interponer
Recurso de Revocación o Juicio Ante Tribunal.

Artículo 126.- Improcedencia del Recurso
contra Fianzas.

Artículo 127.- Recurso de
Revocación porque el Procedimiento de Ejecución No
se Ajustó a Ley.

Artículo 128.- Interposición del
Recurso por Terceros.

SECCION II.- Impugnación de las
Notificaciones.- Artículo 129

Artículo 129.- Falta de
Notificación o Notificación Ilegal.

SECCION III.- Trámite y
Resolución del Recurso.- Artículos 130 al
133-A

Artículo 130.- Pruebas.

Artículo 131.- Resolución en 3
Meses. Confirmación Mediante Silencio.

Artículo 132.- Requisitos y Procedimientos
para la Resolución.

Artículo 133.- Tipos de Resoluciones al
Recurso de Revocación.

Artículo 133-A.- Requisitos para el
Cumplimiento de las Resoluciones Dictadas.

CAPITULO II.- Notificaciones y
Garantía del Interés Fiscal.- Artículos 134
al 144

Artículo 134.- Medios para las
Notificaciones.

Artículo 135.- Fecha y Términos en
que surten Efectos las Notificaciones.

Artículo 136.- Lugares y Domicilios para
Efectuar las Notificaciones.

Artículo 137.- Notificaciones
Personales.

Artículo 138.- Multas por Notificaciones
Ilegales.

Artículo 139.- Notificaciones por
Estrados.

Artículo 140.- Notificaciones por
Edictos.

Artículo 141.- Medios para Garantizar el
Interés Fiscal.

Artículo 141-A.- Autorización por
parte de la SHCP para Operar Cuentas de Garantía del
Interés Fiscal.

Artículo 142.- Casos en que Procede
Garantizar el Interés Fiscal.

Artículo 143.- Aplicación de las
Garantías.

Artículo 144.- Casos en que No se Ejecutan
los Actos Administrativos.

CAPITULO III.- Procedimiento
Administrativo de Ejecución

SECCION I.- Disposiciones Generales.-
Artículos 145 al 150

Artículo 145.- Aplicación del
Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Artículo 145-A.- Aseguramiento de Bienes o
de la Negociación.

Artículo 146.- Prescripción de los
Créditos Fiscales.

Artículo 146-A.- Cancelación de
Créditos Fiscales por Incosteabilidad en el Cobro o
Insolvencia del Deudor.

Artículo 146-B.- Condonación de
Créditos Fiscales en caso de Concurso
Mercantil.

Artículo 146-C.- Requisitos para extinguir
Créditos a Cargo de Entidades Paraestatales que se
Encuentren en Proceso de Extinción o
Liquidación.

Artículo 146-D.- Extinción en 5
Años de Créditos Fiscales Incobrables.

Artículo 147.- Controversias Tributarias
Entre Fisco Federal y Locales.

Artículo 148.- Concurrencia de Varias
Autoridades Fiscales en el Embargo.

Artículo 149.- Preferencia en Cobro de
Créditos Fiscales.

Artículo 150.- Gastos de Ejecución
del 2%.

SECCION II.- Embargo.-
Artículos 151 al 163

Artículo 151.- Embargo por Falta de
Pago.

Artículo 152.- Diligencias de
Requerimiento de Pago y de Embargo. Actas.

Artículo 153.- Nombramiento,
Remoción y Obligaciones de los Depositarios.

Artículo 154.- Ampliación del
Embargo.

Artículo 155.- Designación de
Bienes a Embargar.

Artículo 156.- Designación de
Bienes por el Ejecutor.

Artículo 156-Bis.- Embargo de
Depósitos Bancarios.

Artículo 156-Ter.- Procedimiento a seguir
cuando el Crédito Fiscal queda Firme.

Artículo 157.- Bienes Exceptuados de
Embargo.

Artículo 158.- Suspensión del
Embargo por Oposición de Tercero.

Artículo 159.- Embargo sobre Bienes ya
Embargados o Hipotecados.

Artículo 160.- Embargo de Créditos
a Favor del Embargo.

Artículo 161.- Entrega de Bienes a la
Oficina Ejecutora. Aplicación.

Artículo 162.- Auxilio de la Fuerza
Pública para el Embargo.

Artículo 163.- Rotura de Cerraduras y
Otros Medios para poder Embargar.

SECCION III.- Intervención.-
Artículos 164 al 172

Artículo 164.- Interventores en Embargo de
Negociaciones.

Artículo 165.- Retiro de Dinero por el
Interventor Encargado de la Caja.

Artículo 166.- Facultades del Interventor
Administrador.

Artículo 167.- Obligaciones del
Interventor Administrador.

Artículo 168.- Nombramiento de Interventor
Administrador.

Artículo 169.- Asambleas de Accionistas o
de Administradores.

Artículo 170.- Intervención de
Negociaciones ya Intervenidas.

Artículo 171.- Levantamiento de la
Intervención.

Artículo 172.- Casos en que Procede la
Enajenación d Negociaciones Intervenidas.

SECCION IV.- Remate.- Artículos
173 al 196-B

Artículo 173.- Plazos y Procedencia de la
Enajenación.

Artículo 174.- Enajenación en
Subasta Pública.

Artículo 175.- Base para Enajenar Bienes
Embargados. Avalúos.

Artículo 176.- Convocatoria para el
Remate.

Artículo 177.- Citatorio y Concurrencia de
Otros Acreedores.

Artículo 178.- Proposición de
Comprador por el Embargo.

Artículo 179.- Monto de la Postura
Legal.

Artículo 180.- Ofertas de Contado en las
Posturas.

Artículo 181.- Garantía de la
Postura Legal.

Artículo 182.- Datos en el Escrito de
Postura.

Artículo 183.- Procedimiento para el
Remate.

Artículo 184.- Incumplimiento del
Postor.

Artículo 185.- Pago de la
Postura.

Artículo 186.- Pago de Inmuebles o
Negociaciones Rematadas.

Artículo 187.- Transmisión de los
Bienes Sin Gravámenes.

Artículo 188.- Entrega de
Inmuebles.

Artículo 188-Bis.- Plazo para la Entrega
de Bienes Rematados con Impedimento Jurídico.

Artículo 189.- Prohibición para
Adquirir Bienes en Remate a Funcionarios y Empleados
Públicos.

Artículo 190.- Preferencia del Fisco en la
Adjudicación de Bienes.

Artículo 191.- Destino de los Recursos
Adjudicados por las Autoridades Fiscales.

Artículo 192.- Enajenaciones Fuera de
Remate.

Artículo 193.- DEROGADO.

Artículo 194.- Aplicación del
Producto del Remate.

Artículo 195.- Recuperación de
Bienes por Pago de Remate.

Artículo 196.- Excedentes A Favor del
Embargado.

Artículo 196-A.- Abandono de Bienes
Embargados Pasan A Favor del Fisco Federal.

Artículo 196-B.- Interrupción de
los Plazos de Abandono de Bienes Embargados.

TITULO VI.- Juicio Contencioso
Administrativo (DEROGADO)

Artículos del 197 al 263.
DEROGADOS.

III.3.- APLICACIÓN EN LA ESTRUCTURA FISCAL
FEDERAL

Las personas físicas y las morales, están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a
las Leyes fiscales respectivas.

Las disposiciones de este Código se
aplicarán en su defecto
y sin perjuicio de lo
dispuesto por los Tratados Internacionales de los que
México sea parte.

Sólo mediante Ley podrá destinarse una
contribución a un gasto público
específico.

La Federación queda obligada a pagar
contribuciones únicamente cuando las Leyes lo
señalen expresamente.

Los Estados Extranjeros, en casos de reciprocidad, no
están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas
en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a
dichos Estados.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales
no estén obligadas a pagar contribuciones,
únicamente tendrán las otras obligaciones que
establezcan en forma expresa las propias Leyes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°
del Código Fiscal Federal, las normas que establecen
cargas a los particulares, como son las que se refieren a los
sujetos y objeto del impuesto, las bases o tasas, etc., son de
aplicación estricta; esto quiere decir que deben
interpretarse tal y como lo establece la Ley.

También son de aplicación estricta las
disposiciones que señalan excepciones a las mismas,
así como las que fijan infracciones y, sobre todo, las que
imponen sanciones, ya que deben observarse en forma estricta los
requisitos que para tal efecto señala el Código
Fiscal de la Federación.

En el supuesto de que no exista una disposición
fiscal expresa para determinado caso, se aplican supletoriamente
las disposiciones del Derecho Federal Común, siempre y
cuando no sean contrarias a la naturaleza del Derecho Fiscal. Se
entiende por Derecho Común al Derecho Civil.

TEMA IV

LOS ORGANOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO

IV.1.- NOCIONES DE FISCO, ERARIO Y
HACIENDA PÚBLICA

IV.1.1.- FISCO

La expresión fisco tiene antecedentes en la
palabra latina "Fiscus", cuyo significado es: caja de
caudales; erario; cesta de junco; dinero; "Fisco",
etc.

Los datos históricos de la mencionada palabra
cesta, bolsa o caja en que se depositaban los dineros de los
tributos que los obligados pagaban al soberano, al recolector se
le identificó como "Fisco", encargado de cobrar las
contribuciones y guardarlas, para posteriormente entregarlas a la
dependencia encargada de administrarlas.

En México ese órgano existe y en lo
Federal la función fiscal corresponde a la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público; en las Entidades
Federativas a las Tesorerías de Estado o
Secretarías de Finanzas y en los Municipios a las
Tesorerías Municipales.

Por materia fiscal se entiende todo lo relacionado con
los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a
las relaciones entre el Estado y los particulares como
contribuyentes.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia ha establecido
la siguiente tesis:

"FISCAL".- Por fiscal debe entenderse lo
perteneciente al Fisco; y Fisco significa, entre nosotros, la
parte de la Hacienda Pública que se forma con las
contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales
las que tienen intervención por mandato legal, en la
cuestación, dándose el caso de que haya autoridades
hacendarías que no son autoridades fiscales pues
aún cuando tengan facultades de resolución en
materia de hacienda, carecen de actividad en la
cuestación, que es la característica de las
fiscales, viniendo a ser el carácter de autoridad
hacendaria, el genero, y el de autoridad fiscal, la
especie".

Por ello, cabe distinguir que existen disposiciones
fiscales que se aplican a otros ingresos del Estado y de otros
organismos, como los Descentralizados que, sin tener la
naturaleza de fiscales, son recaudables por el Estado.

IV.1.2.- ERARIO

En lo general se puede comentar que "Erario" son
los recursos con los que cuenta el Fisco para su
sostenimiento.

IV.1.3.- HACIENDA PÚBLICA

La Hacienda está constituida por los bienes y
medios con los cuales se desenvuelve una actividad
económica, con la que se consigue el fin de la empresa; la
Hacienda es el patrimonio de la empresa.

"Hacienda Pública", en Economía es
por una parte la actividad financiera del Estado; por otra parte
se considera como una rama de la Economía que tiene por
finalidad el estudio de los medios necesarios para llevar a
término unos objetivos que se consideran propios del
sector público.

La Hacienda Pública como actividad del Estado, se
exterioriza en el aspecto contable de sus ingresos y sus gastos;
generalmente se realiza dicha actividad a través de un
plan de provisiones para un periodo determinado conocido con el
nombre de "Presupuesto"; asimismo cuando se habla de la
Hacienda Pública se consideran los bienes que pertenecen
al Estado.

IV.2.- EL FISCO FEDERAL, ESTATAL Y
MUNICIPAL

IV.2.1.- EL FISCO FEDERAL

Debemos entender que en el fondo de las facultades,
dentro del federalismo fiscal mexicano, atiende
básicamente a la soberanía nacional en lo exterior,
así como al desarrollo de la Federación en lo
interno; podemos señalar en principio que son las
necesarias para el desarrollo y progreso del
país.

En el ámbito tributario, el artículo 124
Constitucional marca lo que denominamos reserva expresa de la
Ley, como facultades para el orden Federal, al establecer que:
"Las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados".

Existen algunas reglas relacionadas con las
facultades federales como son:

Facultades prohibidas a la Federación, como las
previstas en otras materias, por ejemplo el artículo 24
Constitucional.

Facultades coincidentes para los dos órdenes: en
algunas materias, como por ejemplo el artículo 18
Constitucional.

Facultades coexistentes, en las que una parte de la
misma facultad compete a la Federación y otra a las
Entidades Federativas; ejemplo las fracciones XVI y XVII del
artículo 73 Constitucional, en materia de salubridad
general y local; vías generales y locales de
comunicación.

La Suprema Corte señaló en su
jurisprudencia que el sistema fiscal federal abarca facultades
exclusivas, las prohibiciones expresas para los Estados y
aquellas que restringen la facultad para los Estados a una
autorización Federal.

Asimismo el artículo 131 Constitucional
señala los aspectos relativos al Comercio Exterior,
encontrándose que se reserva a la Federación la
potestad de gravar las importaciones y exportaciones como fuente
exclusiva de sus ingresos.

La exclusividad de la Federación en el
aprovechamiento y explotación de los recursos naturales,
así como legislar en materia agraria, comprendidos en el
artículo 27 Constitucional.

La Federación, a través de Leyes
Reglamentarias, establece participaciones a favor de los Estados
y Municipios en lo que se refiere al empleo de
recursos.

Acerca de los Servicios Públicos concesionados o
explotados directamente por la Federación, el caso
más significativo es el de las vías generales de
comunicación, radio y televisión, que bajo ninguna
circunstancia pueden ser objeto de contribuciones de los Estados,
del Distrito Federal o de los Municipios.

IV.2.2.- EL FISCO ESTATAL

Sobre los ingresos o facultades Estatales conviene
precisar que, de acuerdo con el artículo 124
Constitucional, se determina la competencia federal o local, toda
vez que como ya se mencionó, las facultades que no
están expresamente concedidas a los funcionarios federales
se entienden reservadas a los Estados.

Con lo anterior se puede determinar que por ello las
legislaturas de los Estados emiten las Leyes impositivas
Estatales y Municipales.

Las facultades concurrentes de la Federación en
materia tributaria se originan en aquellas fuentes que pueden ser
gravadas tanto por ésta como por los Estados.

La concurrencia competencial se da en el ejercicio de la
facultad conferida al Congreso de la Unión, en la frac.
VII del artículo 73 Constitucional, para establecer las
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto federal en
aquellas materias que no le son exclusivas, y que ejercen
también los Estados miembros.

De esta forma, todas las materias que no sean exclusivas
de la Federación podrán ser gravadas en forma
concurrente por ésta y por los Estados; así lo
resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.

IV.2.3.- EL FISCO MUNICIPAL

En la frac. IV del artículo 115 Constitucional se
establece que: "Los Municipios administrarán libremente
su hacienda, la que se formará con las contribuciones que
le señalen las legislaturas de los
Estados".

Dicha disposición dejó en manos de los
Congresos Estatales la facultad de asignar las contribuciones que
debe recaudar el Municipio, situación que lo hace
depender, en materia tributaria, del poder estatal.

La carencia del poder tributario limita el
fortalecimiento del Municipio, impidiéndole ejercer un
régimen hacendario decoroso, ya que en materia financiera
queda supeditado a las contribuciones que las legislaturas
locales le señalan y a las participaciones que le sean
asignadas.

Es cierto que el Municipio siempre ha podido manejar
libremente su hacienda, pero ello no le garantiza que ésta
sea suficiente para satisfacer sus necesidades, ya que su
integración queda sujeta a un criterio más
político que económico.

En efecto, los municipios administran libremente su
hacienda pública, la cual se forma con los rendimientos de
los bienes que le pertenezcan, así como las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas locales establezcan a su
favor.

El artículo 115 Constitucional es
categórico en cuanto a que determina que los ingresos
municipales son:

Las Contribuciones que fijen las legislaturas de los
Estados, incluyendo tasas adicionales.

Las Participaciones Federales con arreglo a bases,
montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los
Estados.

Por Ingresos derivados de la prestación de
servicios públicos.

IV.3.- ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS

Son organismos que realizan actividades fiscales, sin
que sean el Fisco o dependencias del mismo; dichos entes son los
llamados Organismos Fiscales Autónomos, uno de los cuales
es el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo
Federal se auxiliará en sus funciones de la
Administración Pública Paraestatal o por
dependencias de la misma como son:

Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Estatal, Instituciones Nacionales de
Crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de
Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas,
así como Fideicomisos.

El IMSS es un organismo Descentralizado y tiene
personalidad jurídica y patrimonio propios; en la Ley del
Seguro Social se menciona en su artículo 5° que
"Tiene el carácter de organismo fiscal
autónomo".

Concretamente Descentralizar en sentido jurídico
administrativo, es la acción por la cual el Estado
atribuye funciones y transfiere medios a otras personas
jurídicas.

Las empresas Descentralizadas realizan determinadas
actividades en forma y con carácter independiente del
Ejecutivo Federal, pero sujetos en múltiples aspectos a su
autoridad, dirección y orientación.

TEMA V

LOS INGRESOS DEL ESTADO

V.1.- INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS

Tienen su origen histórico en el poder de Imperio
del Estado, por ello tenemos que excluir aquellos ingresos que se
derivan del acuerdo de voluntades entre el Estado y otros
organismos, ya sean públicos o privados, como pueden ser
los derivados de la explotación de sus propios recursos, y
que constituyen los ingresos patrimoniales, y los recursos
crediticios, que en virtud de un contrato especifico y por su
propia naturaleza,

V.1.1.- INGRESOS TRIBUTARIOS

Se consideran "Ingresos Tributarios", conforme a
lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación,
a los Impuestos, las Aportaciones de Seguridad Social, las
Contribuciones de Mejoras y los Derechos, así como sus
accesorios.

V.1.2.- INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Derivan de la explotación de los recursos del
Estado y de los financiamientos que obtiene por diferentes
vías a fin de completar su presupuesto; de ello podemos
derivar la existencia de Ingresos Patrimoniales e Ingresos
Crediticios.

V.1.2.1.- INGRESOS PATRIMONIALES

Se incluyen todos aquellos ingresos que el Estado
percibe como contraprestaciones por los servicios que otorga sin
que correspondan a sus funciones de Derecho Público,
así como por el uso, aprovechamiento o enajenación
de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el
Código Fiscal Federal denomina Productos.

También quedan incluidos en éste rubro
aquellos ingresos que obtienen Organismos Descentralizados y
empresas de Participación Estatal, ingresos que son
producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su
patrimonio.

Finalmente, se deben considerar como Ingresos
Patrimoniales del Estado los demás ingresos que no
obstante tener su origen en actividades realizadas de acuerdo con
sus funciones de Derecho Público, no derivan de su poder
de Imperio, como son las Multas, Indemnizaciones, Reintegros,
Participaciones, Cooperaciones, Regalías, etc., enunciados
en el Código Fiscal Federal y en la Ley de Ingresos de la
Federación como Aprovechamientos.

V.1.2.2.- INGRESOS CREDITICIOS

Constituyen los recursos que con carácter de
préstamo se obtienen por diferentes vías:
financiamientos internos o externos, a través de
préstamos o por emisión de bonos, cualquiera que
sea su denominación, pero que presentan la
característica de tener que ser rembolsados en su
oportunidad.

Nuestra Constitución, en el artículo 73
frac. VIII, faculta al Poder Legislativo para sentar las bases
sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos
sobre el crédito de la Nación, para aprobar las
operaciones que al efecto realice y para reconocer y disponer el
pago de la Deuda Nacional. De acuerdo con esta facultad, el
Congreso de la Unión expidió la Ley General de la
Deuda Pública, que norma todas las actividades relativas a
esta materia.

V.2.- CLASIFICACION DOCTRINAL

V.2.1.- CONCEPTO DE DOCTRINA

Es el resultado del estudio del Derecho, llevado a cabo
por particulares y sus conclusiones no pueden ser
jurídicamente obligatorias aun cuando tales conclusiones
sean de autores de prestigio; pero sirven de base para
interpretar el Derecho cuando descansan en razonamientos que se
imponen al criterio judicial, pero que no pueden ser invocados
para exigir su necesaria observancia.

V.2.2.- INGRESOS DERIVADOS

Son los que obtiene el Estado en el ejercicio de su
soberanía y que están establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, como es el caso de los Tributos.

V.2.3.- INGRESOS REALES DEL ESTADO

Son aquellos que, efectivamente modifican su patrimonio
incrementándolo, como los Tributos, en ejercicio de su
soberanía.

V.2.4.- INGRESOS ORDINARIOS

Son los que obtiene el Estado año con año,
lo que recibe regular o periódicamente, como ejemplo
podemos citar los que se establecen año con año en
las

Leyes de Ingresos tanto de la Federación, como
Estatales y Municipales.

V.2.5.- INGRESOS ORIGINARIOS O
PATRIMONIALES

Son aquellos que obtiene el Estado por la
explotación de su patrimonio, es decir, de la
explotación de los bienes de su dominio privado, como
Petróleos Mexicanos.

V.2.6.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Son aquellos que obtiene el Estado en un corto tiempo y
después desaparecen, por ejemplo, cuando se da un
incremento en el precio internacional del petróleo por un
determinado período.

V.2.7.- INGRESOS NOMINALES DEL ESTADO

Son aquellos que no modifican su patrimonio, son un
ingreso aparente, como los préstamos que obtiene el
Estado, tanto del interior como exterior.

V.3.- CLASIFICACION SEGÚN EL CODIGO FISCAL DE
LA FEDERACION

El artículo 2° del Código Fiscal de la
Federación establece que las contribuciones se clasifican
como sigue:

V.3.1.- IMPUESTOS

V.3.2.- APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL

V.3.3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

V.3.4.- DERECHOS

V.3.5.- ACCESORIOS DE LAS
CONTRIBUCIONES

LAS DEFINICIONES O CONCEPTOS DE CADA UNA DE ESTAS
CONTRIBUCIONES YA SE HAN ESTUDIADO EN TEMAS ANTERIORES (LEY DE
INGRESOS DE LA FEDERACION).

V.4.- LOS IMPUESTOS, CONCEPTO, CLASIFICACION,
PRINCIPIOS TEORICOS Y EFECTOS FINANCIEROS

V.4.1.- LOS IMPUESTOS

Es indudable que la finalidad de la actividad financiera
del Estado es la de allegarse de los ingresos necesarios para
estar en condiciones de sufragar los gastos públicos; la
fuente principal de que se vale para satisfacer las necesidades
colectivas son los Impuestos con los cuales está en
condiciones de solventar su presupuesto.

De acuerdo con el artículo 31 frac. IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el contribuyente está obligado a contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos, en la medida de su
capacidad económica, pagando el impuesto correspondiente
(?).

V.4.2.- CONCEPTO DE IMPUESTOS

El Impuesto es un acto de autoridad, derivado del
ejercicio del Poder Público que debe pagarse aún en
contra de la voluntad del contribuyente (Impositus.-
Imposición.- Impositivo.- Impuesto).

"El Poder Público al establecer
mediante Leyes generales los impuestos, persigue, además
de lo señalado, las siguientes
finalidades":

"Fiscal".- Obtener los ingresos económicos
que precisa el Poder Público para cumplir con los fines
que tiene encomendados, entre los que se encuentra satisfacer las
necesidades colectivas.

"Política".- Proteger a la Economía
Nacional, mediante el establecimiento de impuestos a manera de
obstáculos a los renglones de la producción o del
consumo que desea restringir, o fijar cuotas bajas o conceder
franquicias.

"Económico-Social".- Distribuir la riqueza
nacional de manera justa y equitativa, llevando los beneficios y
recursos económicos de las zonas en que se producen o son
más abundantes a aquéllas en donde son más
necesarios ose carece de ellos.

V.4.3.- CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

Clasificación en el Sistema Fiscal Mexicano
Vigente; la clasificación contenida en la Ley de Ingresos
de la Federación para el año 2010 se basa en el
objeto del impuesto y comprende los siguientes grupos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y
SERVICIOS

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE
VEHICULOS

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE
INTERES PUBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS
CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA
NACION.

IMPUESTO A LOS RENDIMIENTOS PETROLEROS

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

A la Importación

A la Exportación

ACCESORIOS

V.4.4.- PRINCIPIOS TEORICOS DE LOS IMPUESTOS (ADAM
SMITH)

Numerosos son los tratadistas que han elaborado
principios teóricos que deben contenerse en toda Ley
Impositiva, siendo los más conocidos los que
formuló Adam Smith en el libro V de su obra "Riqueza de
las Naciones
", que aún cuando datan de hace dos
siglos, generalmente son respetados y observados por el
legislador contemporáneo al elaborar una Ley Tributaria,
pues de no tomarse en cuenta podría ponerse en vigor un
ordenamiento inequitativo o arbitrario; estos Principios
son:

V.4.4.1.- PRINCIPIO DE JUSTICIA

Los habitantes de una Nación deben contribuir al
sostenimiento del Gobierno en una proporción lo más
cercana posible a sus capacidades económicas; de la
observancia o inobservancia de esta máxima consiste lo que
se llama igualdad o desigualdad de la
imposición.

Completando este Principio, la Doctrina considera que un
impuesto es justo o equitativo cuando es general y
uniforme.

V.4.4.1.1.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Significa que comprenda a todas las personas cuya
situación coincida con la que la Ley señala como
hecho generador del Crédito Fiscal; que como
excepción, sólo deben eliminarse aquellas que
carezcan de capacidad contributiva entendiéndose que posee
capacidad contributiva, cuando la persona percibe ingresos o
rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, esto
es, cuando tales ingresos o rendimientos rebasan aquellas
cantidades que son suficientes para que una persona o familia
subsista.

V.4.4.1.2.- PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

Que el impuesto sea uniforme, significa que todas las
personas sean iguales frente al Tributo.

V.4.4.2.- PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE

Nos señala que todo impuesto debe poseer fijeza
en sus principales elementos o características, para
evitar actos arbitrarios por parte de la Administración
Pública; el legislador debe precisar con claridad
quién es el Sujeto del impuesto, su Objeto, la Base, Tasa,
Cuota o Tarifa, Momento en que se causa, Fecha de pago,
Obligaciones a satisfacer y Sanciones aplicables, con el objeto
de que el Poder Reglamentario no altere dichos elementos en
perjuicio del contribuyente, e introduzcan la
incertidumbre.

V.4.4.3.- PRINCIPIO DE COMODIDAD

Si el pago de un impuesto significa para el particular
un sacrificio, el legislador debe hacer cómodo su entero;
por lo tanto, para cumplir con este principio, deben escogerse
aquellas fechas o períodos que en atención a la
naturaleza del gravamen sean más propicias y ventajosas
para que el contribuyente realice su pago; que el legislador tome
en consideración este principio, traerá como
resultado una mayor recaudación y, por ende, una menor
evasión por parte del contribuyente.

V.4.4.4.- PRINCIPIO DE ECONOMIA

Para que un impuesto con finalidades eminentemente
económicas justifique su existencia, además de
económico debe ser productivo, de gran rendimiento;
tendrá que ser económico para la
administración, en su control y recaudación, para
cumplir lo anterior, la diferencia entre la suma que se recaude y
la que realmente entre en las arcas de la Nación, tiene
que ser la menor posible.

"Las causas que convierten en
antieconómico un impuesto son":

Empleo de un gran número de funcionarios, cuyos
salarios absorben la mayor parte del producto del impuesto y sus
emolumentos suponen otra contribución adicional sobre el
pueblo.

Impuestos opresivos a la Industria, que desaniman a las
gentes.

Las confiscaciones y penalidades en que necesariamente
incurren los individuos que pretenden evadir el impuesto, suelen
arruinarlos, eliminando los beneficios que la comunidad
podría retirar del empleo de sus capitales, y

Visitas y Fiscalizaciones odiosas, por parte de los
recaudadores, que hacen objeto, al contribuyente, de vejaciones
innecesarias, opresiones e incomodidades.

V.4.5.- EFECTOS FINANCIEROS DE LOS
IMPUESTOS

En el establecimiento de todo impuesto el legislador
debe estudiar cuidadosamente los posibles efectos que
traerá su aplicación; si el sujeto señalado
como contribuyente será realmente el pagador del mismo,
cual será la reacción de la economía
nacional y, en especial, la de la actividad que quedará
gravada; si se dará origen a la emigración de la
fuente afectada; si se producirá una disminución
del capital destinado a la actividad que se pretende gravar; si
se dará origen a una fuerte evasión ilegal,
etc.

Precisamente por esto deben estudiarse minuciosamente
los efectos del impuesto que se pretenda implantar, con el objeto
de lograr la finalidad que se busca con su creación; para
ello los efectos de los impuestos deben separarse y estudiarse en
dos grandes grupos: efectos de los impuestos que no se pagan y
efecto de los impuestos que se pagan.

V.4.5.1.- EFECTOS DE LOS IMPUESTOS QUE NO SE
PAGAN

Desde el punto de vista económico, ¿que
es lo que origina la evasión en el pago del impuesto?

; Para contestarnos esto, debemos separar la evasión en
sus dos formas de presentación: evasión ilegal al
pago y remoción.

V.4.5.1.1.- LA EVASION ILEGAL AL PAGO

Se presenta, entre otros, en el contrabando y en el
fraude fiscal.

El contrabando consiste en introducir o sacar del
país mercancías por las que no se cubren los
impuestos aduaneros correspondientes; los impuestos que no se
pagan son superiores a los gastos y estimaciones que ello
ocasiona o que se toman en consideración; o bien, cuando
se sujeta la importación a permisos administrativos
difíciles de otorgarse, lo que, además, puede
ocasionar desviaciones del personal
burocrático.

En el fraude fiscal, el contribuyente trata d eludir
parcial o totalmente el pago de los impuestos, mediante el
engaño o aprovechamiento de errores de la
administración pública, siendo el aliciente para
cometer el fraude fiscal, al igual que el contrabando, las altas
cuotas, tasas o tarifas aprobadas.

En síntesis, los impuestos con fuertes tarifas,
cuotas o tasas, traen como efecto inmediato el aumento en el
contrabando o en la defraudación, por lo que reducir el
costo del primero y la existencia de cuotas moderadas en el
segundo, disminuyen notablemente la evasión
ilegal.

V.4.5.1.2.- LA REMOCION

Por lo que toca a la sustracción legal en el pago
de un impuesto, denominada "Remoción o evasión
legal del pago",
se presenta cuando el gravamen hace
incosteable la actividad gravada y, por consiguiente, el
particular opta por trasladar el negocio de una región a
otra, para eludir el pago del mayor o nuevo impuesto, o bien
cuando el contribuyente simplemente deja de realizar los actos
generadores del crédito fiscal, a fin de no
pagarlo.

V.4.5.2.- EFECTO DE LOS IMPUESTOS QUE SE
PAGAN

Pueden producir el efecto de ser trasladados por el
contribuyente a terceros, hasta llegar a una persona que no tiene
a quién transmitirle la carga del gravamen; la
traslación de un impuesto se verifica en tres
fases:

La primera es cuando la persona a quién la Ley
señala como contribuyente del impuesto, es sobre la que
recae el gravamen y sobre esta persona se produce "el impacto
del impuesto".

La segunda, el contribuyente, al trasladar el impuesto a
un tercero que a su vez puede transmitirlo a otros, realiza lo
que se denomina "traslación del
impuesto".

La tercera, cuando el impuesto llega a un tercero que ya
no puede trasladarlo, se produce "la incidencia del
impuesto".

TEMA VI

La
relación tributaria

VI.1.- CONCEPTO Y NATURALEZA

Como ya se indicó, la potestad tributaria del
Estado, como manifestación de su poder soberano, se ejerce
y se agota a través del proceso legislativo, con la
expedición de la Ley, en la cual se establecen de manera
general, impersonal y obligatoria, las situaciones
jurídicas o de hecho que, al realizarse, generarán
un vínculo entre los sujetos comprendidos en la
disposición legal.

Esa relación que nace al darse la
situación concreta prevista por la norma legal, es la
relación jurídica, la cual, cuando su materia se
refiere al fenómeno tributario se conoce con el nombre de
"Relación Jurídico-Tributaria".

La "Relación Jurídico-Tributaria"
es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la
generación de consecuencias jurídicas consistentes
en el nacimiento, modificación, transmisión o
extinción de derechos y obligaciones en materia de
contribuciones.

VI.2.- ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA
TRIBUARIA

Esta relación tributaria requiere de ciertos
elementos para que se dé como tal, y son los
siguientes:

VI.2.1.- SUJETOS

Son aquellos que participan directamente en la
relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos
previstas en las Leyes fiscales que de ésta
nacen.

VI.2.2.- OBJETO

Es la realidad económica sujeta a
imposición, es decir, lo que se grava, y el hecho es
aquella que hipotéticamente está previsto en la
norma, que al realizarse genera la obligación
tributaria.

VI.2.3.- BASE

Es la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota,
tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar;
esta Base se determina de acuerdo a lo que indica cada Ley Fiscal
especifica.

VI.2.4.- CUOTA (tasa), TARIFA Y TABLA

Estos conceptos se aplican a la Base para determinar la
contribución a pagar a cargo del sujeto pasivo.

VI.2.5.- PERIODO DE IMPOSICION O
TEMPORALIDAD

El CFF en el artículo 6 señala que las
contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales
vigentes durante el lapso en que ocurran; ahora bien, el
período de imposición se refiere a los lapsos en
que dichas situaciones se realizan para que se conjuguen los
elementos de la relación tributaria.

VI.3.- EL HECHO GENERADOR O HECHO
IMPONIBLE

En la Doctrina encontramos diferentes tendencias
respecto de la identificación de la conducta que
denominamos "Hecho Generador" y que en muchas ocasiones se
confunde con el "Hecho Imponible", por lo que resulta
necesario, de una vez concretar que se trata de dos aspectos de
un mismo fenómeno de la tributación.

El hecho Imponible es una previsión concreta que
el legislador selecciona para que nazca la carga tributaria, y el
hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto
genérico de la norma origina la obligación
tributaria en general

VI.4.- LOS SUJETOS ACTIVO, PASIVOS, POR DEUDA AJENA,
SOLIDARIOS O SUSTITUTOS

La "Relación Jurídico-Tributaria"
se define como el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto
pasivo y el sujeto activo, la cual se extingue al cesar el
primero en las actividades reguladas por las Leyes Fiscales. De
lo anterior se desprende que las partes que integran la
relación jurídico-tributaria son: Sujeto Activo,
Sujeto Pasivo y Terceros.

VI.4.1.- SUJETO ACTIVO

En la legislación fiscal mexicana, de acuerdo con
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el único "Sujeto Activo" de la
relación tributaria es el Estado, ya que la Carta Magna no
prevé que otro organismo diverso del Estado pueda ser
Sujeto Activo, ni prevé la facultad de delegar el
ejercicio de su potestad tributaria, de acuerdo con el ya
comentado artículo 31 frac. IV que únicamente
menciona a la Federación, los Estados y los
Municipios.

Por esa razón los organismos Descentralizados no
pueden ser sujetos activos, no obstante lo establecido por la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.

Ahora bien, de los tres sujetos activos señalados
en la Constitución, sólo la Federación y los
Estados tienen plena potestad jurídica tributaria; en
cambio los Municipios solamente pueden administrar libremente su
hacienda, pero no establecer sus contribuciones lo que
corresponde únicamente a las Legislaturas de los Estados
en los términos del artículo 115 frac. IV
constitucional.

Todas las obligaciones del sujeto activo nacen de la Ley
como son: la percepción de ingresos, determinación
de los créditos fiscales, fijar las bases para su
liquidación y ordenar las visitas domiciliarias para
verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; todas
estas son obligaciones de hacer, ya que el Fisco realiza una
serie de actividades para estar en posibilidad de obtener
ingresos.

También existen obligaciones de no hacer, que
consisten en que el Estado no debe autorizar determinados actos o
hechos cuando no se hayan cumplido, previamente, los requisitos
que señala cada una de las Leyes especificas que se
trate.

Asimismo, hay obligaciones accesorias como son: las de
dar asesoría a los contribuyentes, editar folletos
explicando las obligaciones fiscales o las reformas a las
mismas.

VI.4.2.- SUJETOS PASIVOS

Estos deben entenderse como las personas físicas
o morales, nacionales o extranjeras que realizan el hecho
generador de un tributo o contribución, es decir, las
personas que se colocan dentro de la hipótesis
normativa.

El artículo 1° del Código Fiscal de la
Federación establece: "Las personas físicas y
morales están obligadas a contribuir para los gastos
públicos, conforme a las Leyes Fiscales
respectivas".

De lo anterior se desprende que existen dos clases de
sujetos pasivos: "Personas Físicas", que son seres
humanos dotados de capacidad jurídica, es decir, titular
de derechos y obligaciones; y "Personas Morales",
constituidas por todas las asociaciones, sociedades civiles,
mercantiles, organismos descentralizados y empresas paraestatales
debidamente organizadas de acuerdo con las Leyes del
País.

VI.4.3.- SUJETOS POR DEUDA EJENA, SOLIDARIOS O
SUSTITUTOS

Estos pueden ser aquellas "personas físicas o
morales
", nacionales o extranjeras, que, en virtud de una
determinada relación de tipo jurídico con el sujeto
pasivo, adquieren de manera concomitante la obligación de
cubrir el tributo que originalmente corresponde al sujeto pasivo
directo.

Estas personas físicas o morales pueden ser: el
responsable solidario, los obligados subsidiarios, por
substitución (funcionarios públicos,
magistrados, notarios, retenedores, recaudadores, etc.)
y
aquellas personas que voluntariamente otorguen hipoteca o fianza
sobre un bien de su propiedad (personas obligadas por
garantía).

Los "terceros" son las personas que no tienen la
obligación principal, pues sólo están
comprometidos al cumplimiento de obligaciones secundarias, que
son de la misma naturaleza del sujeto pasivo.

VI.5.- TASAS O ALICUOTAS

"Los tipos de gravamen" son los que se aplican a
los parámetros constituidos por magnitudes establecidas en
las leyes tributarias, como volumen, peso, etc., sin referencia a
su valor monetario, y pueden ser graduales, que consisten en una
suma de dinero que se paga según el grado de una escala
aplicada a una magnitud (costo por hoja, tenencia, etc.) o
específicos, que consisten en sumas de dinero en cantidad
fija que se deben pagar por cada unidad.

Se denomina "Alícuota" la que se establece
sobre un porcentaje de parámetro cuando éste
está constituido por dinero o bienes crediticios, el
parámetro recibe en tal caso el nombre de base
imponible.

Los tipos de gravamen y las alícuotas pueden ser
proporcionales, progresivos o regresivos, dando lugar a impuestos
legales.

VI.5.1.- PROPORCIONALES

Es la que permanece constante al variar la base
imponible; es decir la cantidad en dinero sobre la que va a
imponerse el tributo aumenta, pero el porcentaje permanece
constante (IVA).

VI.5.2.- PROGRESIVA

En este caso la obligación fiscal será
proporcionalmente mayor mientras mayor sea el monto de la base
imponible (ISR).

VI.5.2.1.- PROGRESIVIDAD GLOBAL

Se aplica la tasa o alícuota a la totalidad de la
base gravable, es decir, existe de cero a un máximo de
exención de pago, posteriormente se considera un
mínimo gravable hasta una cantidad límite, a la
cual le es aplicable el porcentaje o cuota (premios por
sorteos, mayor el premio, mayor el porcentaje de
aplicación a la base gravable).

VI.5.2.2.- PROGRESIVIDAD POR ESCALONES

La base imponible se divide en escalones, a cada uno de
ellos se aplica una alícuota proporcional cada vez mayor
que la que corresponde al inferior (tarifa: límite
inferior, límite superior, cuota fija y
porcentaje).

VI.5.3.- REGRESIVAS

Esta se presenta cuando aumenta la base imponible y la
cuota disminuirá de manera no proporcional, en efecto, se
observarán incrementos decrecientes en cuanto al monto de
la obligación tributaria, es de carácter
jurídico, y no debe confundirse con la índole
económica, tan criticada en materia de impuestos
indirectos, principalmente en los relativos al consumo, los
cuales inciden con más fuerza sobre los contribuyentes de
menor capacidad económica.

VI.6.- VINCULOS EN LA RELACION
TRIBUTARIA

El vínculo jurídico que une al Estado y a
los contribuyentes se llama "Relación Tributaria",
y sus elementos como ya se comentó son: los sujetos, el
objeto, la base, tasa, tabla y tarifa, así como el
período de imposición o temporalidad.

En la medida en que manejemos tales elementos se nos
facilitará el uso de cualquier Ley Fiscal, su
interpretación, aplicación y defensa; estos
elementos únicamente se conocen en detalle en cada Ley
Fiscal especifica como la LISR, LIVA, entre
otras.

Es muy importante no olvidar que existen ciertos
responsables solidarios para con los contribuyentes ya
mencionados con anterioridad, así como el domicilio fiscal
del contribuyente que formaliza la relación
tributaria.

VI.6.1.- EL DOMICILIO

Otro de los elementos de la personalidad con relevancia
en materia tributaria es "el domicilio", ya que de
él depende la sujeción de la persona para la
aplicación de la Ley y para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales.

De acuerdo con el Derecho Común el domicilio es
el lugar donde reside la persona con el propósito de
establecerse, concepción que permite identificar la
existencia de dos elementos: uno objetivo, que consiste en el
hecho material de residencia, y el otro subjetivo, que deriva del
propósito de establecerse precisamente en un lugar
determinado.

Considerando que la norma jurídica posee un
ámbito espacial de validez, que es la porción de
territorio en donde puede aplicarse, resulta de vital importancia
determinar qué personas quedan incluidas dentro de
ése ámbito, para precisar su sujeción a la
norma, así como también las autoridades que
tendrán competencia en esas relaciones, y en donde
deberán cumplir con sus obligaciones fiscales los sujetos
pasivos.

Esta importancia se incrementa por la
configuración político-administrativa de nuestro
País, en que existen tres competencias tributarias
diferentes: Federal, Estatal y Municipal; así las cosas,
por el domicilio de las personas podemos identificar cuales
sujetos quedan comprendidos dentro de cada competencia, para
ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

VI.6.2.- RESIDENCIA

En particular, "la residencia" de las personas
físicas o morales es de vital importancia, pues de ella
depende el régimen fiscal al que se ven sometidos sus
ingresos en materia de impuestos; de ella depende si se
tributará por la totalidad de ellos en un lugar o
sólo por determinados ingresos obtenidos en un
establecimiento.

Con respecto de las personas físicas y morales de
nacionalidad mexicana, que constitucionalmente tienen la
obligación de contribuir a los gastos públicos del
lugar donde residan, se considera, como presunción
"Iuris Tantum", que siempre serán residentes en
territorio nacional.

Las persona físicas dejan de tener la residencia
cuando permanezcan en otro país más de 183
días consecutivos de un año calendario y acreditan
haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro
país; se hace la salvedad de pérdida de la
residencia cuando se trata de servidores públicos en
funciones (Embajadas).

Tratándose de las personas morales, son
residentes si se constituyeron conforme a las Leyes Mexicanas,
así como aquellas que hayan establecido en nuestro
país la administración principal del negocio o su
sede de dirección efectiva.

Un elemento de gran importancia que se considera parte
del domicilio en materia fiscal, por generar sujeción de
la persona, es el relativo al "Establecimiento
Permanente
", ya que no obstante que una persona no tenga
domicilio o residencia en el país, puede quedar sujeta a
nuestras Leyes por tener aquí un lugar de negocios en el
que desarrolle, total o parcialmente, actividades
empresariales.

VI.6.3.- ESTABLECIMIENTO PARA EFECTOS
FISCALES

El artículo 10 del Código Fiscal Federal
establece la diferencia entre el de las personas físicas y
el de las morales, pero siempre haciendo referencia al lugar en
que realizan los hechos de contenido económico, que son
materia de los gravámenes.

El Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria en su artículo 21
menciona que "la administración local de la sede
conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo
"Domicilio Fiscal" se encuentre dentro de la
circunscripción territorial que señale el
respectivo acuerdo".

Se considera "Domicilio Fiscal" de las personas
físicas el local donde se encuentra el principal asiento
de sus negocios o de sus actividades; o aquel local que utilicen
como base fija para el desempeño de las mismas, ya sea que
se trate de sujetos que realicen actividades empresariales o
prestación de servicios; es decir, la Ley parte del
elemento objetivo y presume el subjetivo, derivado del hecho de
que su voluntad se externa al haberse establecido en ese
lugar.

Respecto de las personas morales se parte del elemento
objetivo, ya que reconoce como "Domicilio Fiscal" el local
en donde se encuentra la administración principal del
negocio de las personas morales residentes en el país, o
el local en donde se encuentra el establecimiento de las persona
morales residentes en el extranjero; en el caso de que estas
últimas posean varios establecimientos, será su
domicilio el local donde se encuentre la administración
principal del negocio en el país, o en su defecto, el
local que ellos designen.

VI.6.4.- EL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES

Es un instrumento de control de la Administración
Tributaria de México, a través del cual las
autoridades fiscales verifican el correcto cumplimiento de los
deberes tributarios, asignando una cuenta única a cada
contribuyente.

El Registro Federal de Contribuyentes, es un medio de
identificación y control de las personas físicas y
morales que tienen la obligación de presentar
declaraciones periódicas relativas a impuestos federales;
a través de el se pueden conocer aspectos tales como: el
nombre, denominación o razón social y domicilio,
así como las obligaciones inherentes derivadas de sus
actividades y otros conceptos relevantes de la situación
fiscal de éstas.

La clave del Registro Federal de Contribuyentes
deberá ser citada en todo documento que presenten los
particulares ante las autoridades hacendarias.

Las disposiciones relativas al Registro Federal de
Contribuyentes se encuentran contenidas dentro del Código
Fiscal de la Federación en su artículo 27 y en el
Reglamento de dicho Código en sus artículos del 19
al 28.

VI.6.4.1.- PERSONAS OBLIGADAS A SOLICITAR SU
INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES

Las personas físicas o morales que realicen actos
o actividades por las cuales deban presentar declaraciones
periódicas, además de los avisos de cambio de
situación fiscal cuando tenga lugar la situación
jurídica o de hecho que se encuentre prevista en la
Ley.

Las personas físicas que obtengan ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado (empleados
y trabajadores), a través de sus empleadores
(patrones).

Tratándose de residentes en el extranjero y que
estén obligados a solicitar su inscripción,
presentarán la solicitud y los cambios de situación
fiscal por conducto de un Representante Legal que se encuentre
establecido dentro de Territorio Nacional, quién
deberá cumplir con las obligaciones fiscales de este tipo
de contribuyentes.

En el caso de que el contribuyente residente en el
extranjero no cuente con un representante legal dentro del
País, los documentos de inscripción y sus
modificaciones podrán ser presentados en el Consulado o
Embajada Mexicana más cercana a su domicilio o
también pueden ser enviados por medio de Correo
Certificado con acuse de recibo.

Cuando no se obtengan los formatos aprobados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público se
cumplirá con las obligaciones señaladas
anteriormente, formulando un escrito libre firmado por el
contribuyente o por su representante legal, conteniendo los datos
generales de él, de su actividad y la forma de su
localización.

Inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes

Inscripción al RFC para personas
físicas.Inscripción en el RFC de personas
físicas sin actividad económicaInscripción
en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de
enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario
público por medios remotosInscripción como
retenedor por los residentes en el extranjero que paguen
salarios.Inscripción en el RFC de personas morales en la
ALSC del SAT. Inscripción en el RFC de personas morales a
través de un fedatario público por medios
remotosInscripción en el RFC de las dependencias, unidades
administrativas, órganos administrativos desconcentrados y
las demás áreas u organismos de la
Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, de los organismos descentralizados y de los
órganos constitucionales
autónomosInscripción en el RFC de personas
físicas del sector primarioInscripción en el RFC de
fideicomisosInscripción en el RFC de los socios y
accionistas de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
PréstamoInscripción al RFC y obtención de
certificado de Fiel
Inscripción al RFC de personas
físicas y obtención del certificado de
FielInscripción en el RFC de personas morales en la ALSC
del SAT y obtención del Certificado de
FielInscripción en el RFC de las dependencias, unidades
administrativas, órganos administrativos desconcentrados y
demás áreas u órganos de la
Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, de los organismos descentralizados y de los
órganos constitucionales autónomos que cuenten con
autorización del ente público al que pertenezcan
para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y
obtención del certificado de FielInscripción en el
RFC de fideicomisos y obtención del Certificado de
FielInscripción y cancelación en el RFC por
fusión de sociedades y obtención del Certificado de
FielInscripción y cancelación en el RFC por
escisión de sociedades y obtención del Certificado
de FielInscripción en el RFC por escisión de
sociedades y obtención del Certificado de
FielInscripción al RFC de personas físicas del
Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) Puros
en las Entidades Federativas

Última actualización:
07/julio/2010, 12:50, información vigente.

Avisos relacionados con el
RFC

A través de
Internet

  • Aviso de apertura de establecimientos,
    sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde
    se almacenen mercancías y en general cualquier lugar
    que se utilice para el desempeño de actividades por
    Internet o  en salas de Internet de las ALSC.

  • Aviso de actualización de
    actividades económicas y obligaciones  por
    Internet ó  en salas de Internet de las
    ALSC.

  • Aviso de cierre de establecimientos,
    sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde
    se almacenen mercancías y en general cualquier lugar
    que se utilice para el desempeño de sus actividades
    por Internet o en salas de Internet de las ALSC.

  • Aviso de reanudación de
    actividades por Internet o en salas de Internet de
    las ALSC.

  • Aviso de suspensión de
    actividades por Internet o  en salas de
    Internet de las ALSC.

En la ALSC

  • Avisos de actividades de Centros
    Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores.

  • Aviso de apertura de
    sucesión.

  • Aviso de cambio de denominación
    o razón social.

  • Aviso de cambio de domicilio
    fiscal.

  • Aviso de corrección o cambio de
    nombre.

  • Aviso de cambio de régimen de
    capital.

  • Aviso de cancelación e
    inscripción por escisión de
    sociedades.

  • Inscripción en el RFC por
    escisión de sociedades.

  • Aviso de cancelación en el RFC
    por cese total de operaciones

  • Aviso de cancelación en el
    RFC por defunción.

  • Inscripción y cancelación
    en el RFC por fusión de sociedades.

  • Aviso de cancelación en el RFC
    por fusión de sociedades.

  • Solicitud de autorización para
    llevar a cabo una fusión posterior.

  • Aviso de cancelación en el RFC
    por liquidación de la sucesión.

  • Aviso de cancelación en el RFC
    por liquidación total de activo.

  • Aviso de inicio de
    liquidación.

  • Solicitud de constancia de residencia
    para efectos de los tratados para evitar la doble
    tributación.

  • Solicitud de verificación de
    domicilio.

Avisos al RFC presentados por personas
físicas del Régimen de Pequeños
Contribuyentes (REPECOS)

Última actualización:
02/julio/2010, 13:10, información vigente.

TEMA VII

Nacimiento y
determinación de la obligación
tributaria

VII.1.- LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

En términos generales se ha considerado como
obligación a la necesidad jurídica que tiene una
persona de cumplir una prestación de diverso contenido, o
como la conducta debida en virtud de la sujeción de una
persona a un mandato legal.

Al realizarse el supuesto previsto por la norma surgen
consecuencias jurídicas que se manifiestan en derechos y
obligaciones, y que la teoría considera que pueden ser de
dar, hacer, no hacer y tolerar.

De lo anterior se desprende que los elementos anteriores
forman parte de la obligación tributaria, a
saber:

Partes: 1, 2, 3
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